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Título II
De las
asociaciones
Capítulo I
Naturaleza
y constitución
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Artículo 321-1.
Concepto y principios
1. Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas
voluntariamente por tres o más personas para cumplir una finalidad de
interés general o particular, mediante la puesta en común de recursos
personales o patrimoniales con carácter temporal o indefinido.
2. Las asociaciones pueden realizar actividades económicas accesorias o
subordinadas a su finalidad si los rendimientos que derivan de las
mismas se destinan exclusivamente al cumplimiento de esta.
3. El patrimonio de las asociaciones no puede repartirse en ningún caso
entre los asociados ni puede cederse gratuitamente a personas físicas
determinadas o a entidades con ánimo de lucro. Se exceptúan las
aportaciones sujetas a reembolso de acuerdo con el artículo 323-2.
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Artículo 321-2.
Capacidad para la constitución
1. Pueden constituir asociaciones las personas físicas y las personas
jurídicas, privadas y públicas.
2. Las personas físicas que constituyen una asociación deben tener
capacidad de obrar o tener al menos catorce años y actuar con la
asistencia de los representantes legales si no están emancipadas. En las
asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos y las demás integradas
por menores de edad es suficiente la capacidad natural. Sin embargo,
para efectuar aportaciones a las mismas o asumir obligaciones
patrimoniales, es precisa la capacidad necesaria para estos actos. En
todo caso, es preciso que forme parte de la asociación una persona mayor
de edad, como mínimo, al efecto de formalizar los actos que lo
requieran.
3. En el caso de las personas jurídicas, se requiere que las normas por
las que se rigen no les prohíban constituir asociaciones y que el
acuerdo sea adoptado por un órgano competente. |
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Artículo 321-3.
Constitución
En el acuerdo de constitución de una asociación, que debe formalizarse
por escrito, deben hacerse constar, como mínimo:
a) El lugar y fecha en que se levanta el acta fundacional.
b) La denominación, el domicilio, la nacionalidad y, si los fundadores
son menores, su edad. Estos datos deben acreditarse documentalmente. c)
La voluntad de constituir la asociación, que se acredita con la firma
del acta, acompañada, en el caso de las personas jurídicas, de la
constancia documental del acuerdo o decisión correspondiente.
d) Los estatutos de la asociación.
e) Las aportaciones realizadas o comprometidas al patrimonio inicial de
la asociación, si existen, indicando la naturaleza de los bienes, el
título y las condiciones de aportación, y su valoración, si no son en
dinero.
f) La designación de las personas que deben integrar el órgano de
gobierno inicial.
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Artículo 321-4.
Estatutos
1. Los estatutos de las asociaciones deben incluir, al menos, los
siguientes datos:
a) La denominación.
b) El domicilio.
c) La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de
inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento del
acta fundacional.
d) Las finalidades y las actividades que se propone llevar a cabo,
indicando su ámbito territorial.
e) Los tipos de asociados, si procede, y los requisitos que deben
cumplirse para adquirir la condición de asociado en cada caso, las
causas de pérdida de esta condición y los procedimientos de admisión y
baja, incluyendo, si se ha previsto, la baja disciplinaria.
f) Los derechos y deberes de los asociados y el régimen disciplinario.
g) En las asociaciones en que colaboran personas en régimen de
voluntariado, los mecanismos de participación de estas.
h) Las reglas sobre la convocatoria y constitución de la asamblea
general ordinaria y de la extraordinaria.
i) Las reglas sobre la organización y el funcionamiento del órgano de
gobierno que establezcan su régimen de convocatoria y constitución, su
composición, la forma de designación, destitución y renovación de sus
miembros, y la duración del mandato de estos.
j) El régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos
colegiados y el procedimiento de aprobación de las actas.
k) El procedimiento de modificación de los estatutos.
l) El régimen económico.
m) La previsión del destino de los bienes sobrantes, en caso de
disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 324-6.
2. Los estatutos pueden establecer que las controversias que surjan por
razón del funcionamiento de la asociación se sometan a arbitraje o
mediación.
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Artículo 321-5.
Inscripción
Las asociaciones deben inscribirse, solo a efectos de publicidad, en el
Registro de Asociaciones.
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Artículo 321-6.
Federaciones y confederaciones.
Para alcanzar mejor las finalidades que les son propias y facilitar su
coordinación, las asociaciones pueden constituir federaciones, y estas,
confederaciones, que quedan sujetas al régimen general de las
asociaciones.
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Capítulo II
Organización y funcionamiento
Sección
primera. Órganos de la asociación
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Artículo 322-1.
Órganos necesarios y voluntarios.
1. Las asociaciones deben tener los siguientes órganos: a) La asamblea
general, constituida por todos los asociados, que, como órgano soberano,
puede deliberar sobre cualquier asunto de interés para la asociación,
adoptar acuerdos en el ámbito de su competencia y controlar la actividad
del órgano de gobierno.
b) El órgano de gobierno, que puede identificarse con la denominación de
junta de gobierno o junta directiva o con otra similar, que administra y
representa a la asociación, de acuerdo con la ley, los estatutos y los
acuerdos adoptados por la asamblea general.
2. Las asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos y las demás
asociaciones integradas por menores deben tener, si no hay ninguna
persona con capacidad de obrar en el órgano de gobierno, un órgano
adjunto con la composición y las funciones establecidas por el artículo
322-11.
3. La asamblea general y el órgano de gobierno, de acuerdo con sus
atribuciones legales o estatutarias, pueden acordar la creación de otros
órganos, temporales o permanentes, con funciones delegadas de carácter
deliberante o ejecutivo.
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Sección segunda. Asamblea general
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Artículo 322-2.
Funciones.
Corresponden a la asamblea general las siguientes funciones:
a) Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el
presupuesto y las cuentas anuales.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno.
c) Modificar los estatutos.
d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación
de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al
patrimonio de la asociación a las que se refiere el artículo 323-2.
e) Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la
asociación.
f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
i) Acordar o ratificar la baja disciplinaria de los asociados, si los
estatutos establecen esta sanción y no atribuyen esta función a otro
órgano.
j) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a
ningún otro órgano de la asociación.
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Artículo 322-3. Reuniones
1. La asamblea general debe reunirse con carácter ordinario como mínimo
una vez al año, para aprobar, si procede, la gestión del órgano de
gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
2. La asamblea general debe reunirse con carácter extraordinario en los
siguientes casos:
a) Si el órgano de gobierno lo considera conveniente.
b) Si lo solicita un 10 % de los asociados o, si así lo establecen los
estatutos, un porcentaje inferior de estos.
3. La asamblea general, en caso de reunión a instancias de los
asociados, debe celebrarse en el plazo de treinta días a contar de la
solicitud, si los estatutos no fijan uno más breve.
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Artículo 322-4.
Convocatoria
El órgano de gobierno debe convocar la asamblea general, al menos quince
días antes de la fecha prevista para la reunión, por medio de un escrito
dirigido al domicilio de cada asociado, salvo que los estatutos permitan
hacerlo en un plazo más breve o por otros medios, incluidos los
telemáticos.
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Artículo 322-5. Orden del día.
1. Un número de asociados que represente al menos
el 10 % de los votos sociales de la asociación, o un porcentaje
inferior si así lo establecen los estatutos, puede
solicitar al órgano de gobierno la inclusión de uno o más
asuntos en el orden del día de la asamblea general. Si
esta ya ha sido convocada, la solicitud debe formularse
en el primer tercio del período comprendido entre la
recepción de la convocatoria y la fecha prevista para la
reunión, a fin de que pueda informarse a todos los asociados
de la ampliación del orden del día.
2. La asamblea general no puede adoptar acuerdos
sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo
que se haya constituido con carácter universal o que los
acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva
asamblea general.
3. Si en la asamblea general pretende tratarse el
ejercicio de la acción de responsabilidad contra miembros
del órgano de gobierno o la separación de estos de
sus cargos, debe convocarse en el mismo acto una sesión
extraordinaria de la asamblea general con este punto
como único punto del orden del día. |
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Artículo 322-6. Constitución de la asamblea
general.
1. La asamblea general, salvo que los estatutos establezcan
otra cosa, se constituye válidamente sea cual sea
el número de asociados presentes o representados.
2. La presidencia y la secretaría de la asamblea
general, si los estatutos no establecen otra cosa, corresponden
a las personas que ocupan estos cargos en el
órgano de gobierno, salvo que los asociados asistentes
designen a otras al inicio de la reunión. |
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Artículo 322-7. Derecho de voto.
1. Cada asociado tiene, como mínimo, un voto en la asamblea general. Los
estatutos pueden establecer la suspensión del ejercicio de este derecho
por el incumplimiento de obligaciones económicas.
2. Los estatutos de las asociaciones de interés particular y de aquellas
en que haya personas jurídicas que tengan la condición de asociadas
pueden establecer sistemas de voto ponderado. La ponderación debe estar
basada en la representatividad de los asociados o en otros criterios
objetivos. El voto ponderado no opera en la adopción de acuerdos de
carácter disciplinario.
3. El derecho de voto puede ejercerse por delegación, por correo o por
medios telemáticos si los estatutos lo establecen y determinan el
procedimiento de ejercicio de este derecho.
4. La asamblea general, si se cuestiona el derecho de voto de algún
asociado por razón de un posible conflicto de intereses con la
asociación, debe decidir sobre esta cuestión en votación separada y, si
procede, secreta.
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Artículo 322-8. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asociados
asistentes o válidamente representados en la reunión, si bien los
estatutos pueden exigir, para cuestiones determinadas, un voto favorable
más cualificado.
2. Los asociados que, por razón de un conflicto de intereses con la
asociación, no puedan votar un determinado punto del orden del día no se
computan a los efectos del establecimiento de la mayoría necesaria para
la adopción del acuerdo, salvo que este tenga por objeto la resolución
de un procedimiento sancionador, la destitución de la persona afectada
como miembro de un órgano o el ejercicio de la acción de responsabilidad
contra ella.
3. La votación para la adopción de acuerdos debe ser secreta si lo
solicitan, al menos, el 10% de los asociados presentes o representados
en la reunión.
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Sección tercera. Órgano de gobierno
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Artículo 322-9.
Atribuciones y delegación de funciones
1. El órgano de gobierno está facultado con carácter general para hacer
los actos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la
asociación, salvo los que, de acuerdo con la ley o los estatutos, deban
ser acordados por la asamblea general o requieran la autorización previa
de esta.
2. El órgano de gobierno puede delegar sus funciones, de acuerdo con el
artículo 312-1.2, si los estatutos no lo prohíben. No son delegables la
formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o
aprobados por la asamblea general.
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Artículo 322-10.
Composición del órgano de gobierno y requisitos
para ser miembro
1. El órgano de gobierno tiene carácter colegiado. Los estatutos
determinan su composición.
2. Los miembros del órgano de gobierno deben ser asociados y deben tener
capacidad para ejercer sus derechos sociales.
3. Las personas inhabilitadas de acuerdo con la legislación concursal no
pueden ser miembros del órgano de gobierno de las asociaciones que
realizan una actividad económica mientras no haya finalizado el período
de inhabilitación.
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Artículo 322-11. Órgano adjunto.
1. Las funciones de representación de la persona
jurídica, en las asociaciones infantiles, juveniles y de
alumnos y las demás integradas por menores, deben ser
ejercidas por alguno de los miembros del órgano de
gobierno con capacidad de obrar.
2. La asociación, si en el órgano de gobierno no hay
ninguna persona con capacidad de obrar, debe tener un
órgano adjunto, constituido, como mínimo, por dos personas
mayores de edad, que no es preciso que sean asociados,
a fin de que puedan suplir la falta de capacidad de
obrar del órgano de gobierno.
3. Los integrantes del órgano adjunto son escogidos
y actúan de acuerdo con lo establecido por los estatutos.
Si los estatutos no lo establecen, son escogidos por la
asamblea general y pueden actuar solidariamente.
4. La constitución inicial y las renovaciones del
órgano adjunto deben inscribirse en el Registro de Asociaciones. |
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Artículo 322-12. Elección y nombramiento.
1. Los miembros del órgano de gobierno deben ser escogidos, en reunión
de la asamblea general o por medio del procedimiento electoral que
establezcan los estatutos, por votación de todos los asociados que estén
en situación de ejercer sus derechos sociales.
2. Las candidaturas que se presenten a elección tienen derecho a
comunicar su programa de actuación a los asociados antes de la fecha de
la elección, así como, si esta se efectúa en asamblea general, durante
la misma reunión. A tales efectos, tienen derecho a disponer de la lista
de los asociados con antelación suficiente. El órgano de gobierno, a
propuesta de los candidatos, debe hacer llegar a los asociados, una vez
como mínimo, los programas y las demás comunicaciones que sean
razonables. En los casos en que los asociados lo autoricen expresamente,
el órgano de gobierno puede facilitar a los candidatos que lo soliciten
el domicilio, los teléfonos y las direcciones de correo electrónico de
los asociados.
3. Los integrantes de la candidatura más votada son escogidos como
miembros del órgano de gobierno, salvo que los estatutos requieran una
mayoría cualificada o establezcan algún otro sistema de provisión de los
cargos.
4. El órgano de gobierno, si se producen vacantes durante el plazo para
el que han sido designados sus miembros, puede nombrar sustitutos, los
cuales ocupan el cargo hasta la siguiente reunión de la asamblea general
o hasta la elección de nuevos cargos de acuerdo con los estatutos, salvo
que estos establezcan otra cosa.
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Artículo 322-13. Aceptación y duración del cargo.
1. Los miembros del órgano de gobierno entran en funciones una vez han
aceptado el cargo para el que han sido escogidos o nombrados.
2. La aceptación del cargo para el que han sido escogidos o nombrados
los miembros del órgano de gobierno debe inscribirse en el Registro de
Asociaciones.
3. La duración del cargo de miembro del órgano de gobierno no puede
exceder de cinco años, sin perjuicio del derecho a la reelección si no
lo excluyen los estatutos.
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Artículo 322-14. Ejercicio de las funciones de
gobierno.
1. Los miembros del órgano de gobierno deben ejercer sus funciones con
la diligencia de un buen administrador, de acuerdo con la ley y los
estatutos, y servir el cargo con lealtad a la asociación, actuando
siempre en beneficio de esta.
2. Los miembros del órgano de gobierno, para ejercer sus funciones,
tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones, de informarse
sobre la marcha de la asociación y de participar en las deliberaciones y
en la adopción de acuerdos. Deben cumplir también los deberes contables
regulados por el artículo 313-1, custodiar los libros, tenerlos
actualizados y guardar secreto de las informaciones confidenciales
relativas a la asociación, incluso después de haber cesado en el cargo.
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Artículo 322-15. Deberes de elaboración de las
cuentas y de transparencia.
1. El órgano de gobierno debe elaborar el presupuesto y las cuentas
anuales, que deben presentarse a la asamblea general para su aprobación
en el plazo que establezcan los estatutos y, como máximo, en los seis
meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. No es preciso
elaborar cuentas anuales si la asociación puede llevar una contabilidad
simplificada en aplicación del artículo 313-2.1.
2. Las asociaciones declaradas de utilidad pública deben presentar al
departamento de la Generalidad competente para su inscripción, en los
seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, las cuentas
anuales aprobadas, una memoria de actividades y, si procede, de acuerdo
con su normativa, el informe de auditoría.
3. Las asociaciones declaradas de utilidad pública, las que reciban
periódicamente subvenciones u otras ayudas económicas de las
administraciones públicas y las que recorran a la captación pública de
fondos como medio de financiación de sus actividades deben elaborar en
todo caso las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público.
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Artículo 322-16.
Gratuidad de los cargos
1. Los miembros del órgano de gobierno ejercen sus cargos gratuitamente,
si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos
debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos
por razón de este ejercicio.
2. Si algún miembro del órgano de gobierno ejerce funciones de dirección
o gerencia u otras que no sean las ordinarias de gobierno de la
asociación, puede ser retribuido, siempre que se establezca una relación
contractual, incluida la de carácter laboral. El número de miembros del
órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la
asociación no puede rebasar la mitad de los que integran este órgano. |
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Artículo 322-17.
Responsabilidad
1. Los miembros del órgano de gobierno responden de los daños que causen
a la asociación por incumplimiento de la ley o de los estatutos o por
actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones.
2. El ejercicio de la acción de responsabilidad debe ser acordado, por
mayoría simple, por la asamblea general, que puede otorgar con esta
finalidad un mandato especial. 3. Un número de asociados que,
conjuntamente, representen al menos el 10 % de los votos sociales o el
porcentaje superior o inferior que, si procede, establezcan los
estatutos puede ejercer la acción de responsabilidad, en interés de la
asociación, en los siguientes casos:
a) Si no se convoca la asamblea general solicitada para acordar el
ejercicio de la acción de responsabilidad.
b) Si el acuerdo adoptado es contrario a la exigencia de
responsabilidad. c) Si la pretensión no se formula judicialmente en el
plazo de un mes a contar de la adopción del acuerdo.
4. La acción de responsabilidad en interés de la asociación prescribe a
los tres años de la fecha en que los responsables cesan en el cargo.
5. La acción de responsabilidad por daños a la asociación es
independiente de la que corresponda a los asociados o a terceros por
actos u omisiones de los miembros de los órganos de gobierno que hayan
lesionado sus derechos o intereses. Esta acción prescribe a los tres
años, contados de acuerdo con lo establecido por el artículo 121-23. 6.
Si la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 a 5 no puede
imputarse a una o más personas determinadas, responden todos los
miembros del órgano salvo los siguientes:
a) Los que se han opuesto al acuerdo y no han intervenido en su
ejecución.
b) Los que no han intervenido en la adopción ni en la ejecución del
acuerdo, siempre y cuando hayan hecho todo lo que era posible para
evitar el daño o al menos se hayan opuesto formalmente al saberlo.
7. La responsabilidad, si es imputable a varias personas, tiene carácter
solidario. |
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Artículo 322-18. Cese en el cargo.
1. Los miembros del órgano de gobierno cesan en el cargo por las
siguientes causas:
a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas,
o extinción, en el caso de las jurídicas.
b) Incapacidad o inhabilitación.
c) Vencimiento del cargo, salvo renovación.
d) Renuncia notificada al órgano de gobierno.
e) Separación acordada por la asamblea general.
f) Cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
2. La asamblea general puede acordar en cualquier momento separar de sus
funciones a alguno o a todos los miembros del órgano de gobierno, con
sujeción, si procede, a lo establecido por el artículo 322-5.3. El
acuerdo de la asamblea general de ejercer la acción de responsabilidad
determina la separación de los miembros del órgano de gobierno
afectados.
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Capítulo III
Derechos y
deberes de los asociados
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Artículo 323-1.
Adquisición de la condición de asociado
1. Pueden adquirir la condición de asociados las personas con capacidad
de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años, con la
asistencia de sus representantes legales. Se exceptúan las asociaciones
infantiles, juveniles y de alumnos y las demás asociaciones integradas
por menores, en las que se requiere capacidad natural.
2. Los menores de catorce años pueden adquirir la condición de
asociados, por medio de sus representantes legales, si los estatutos no
lo excluyen. Los menores con capacidad natural suficiente pueden
oponerse siempre al ingreso en una asociación y darse de baja en
cualquier momento.
3. Las personas jurídicas, privadas y públicas, pueden adquirir la
condición de asociadas si no lo excluyen la ley ni sus estatutos. La
solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.
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Artículo 323-2.
Aportaciones al patrimonio de la asociación
1. Los asociados pueden hacer aportaciones de bienes o dinero al
patrimonio de la asociación, a título de dominio o de uso, y sujetarlas
a las condiciones y los plazos que consideren pertinentes.
2. Los estatutos de la asociación pueden establecer que los asociados
deban hacer aportaciones cuando ingresen en la misma o, si existen
necesidades de financiación que lo justifiquen, en un momento posterior.
Si así se establece, estas aportaciones pueden devolverse cuando, por
cualquier causa, se produzca la baja del asociado que las ha hecho o
cuando se disuelva la asociación.
3. Las aportaciones restituibles, tanto si se hacen con carácter
voluntario como en cumplimiento de un deber estatutario, pueden devengar
intereses que no superen el interés legal del dinero si así se pacta
expresamente. También pueden establecerse cláusulas de estabilización
del valor del dinero.
4. El reembolso, si las aportaciones son restituibles, solo se produce
en la medida en que no comporte que la asociación quede en una situación
de patrimonio neto negativo. El derecho a la restitución no puede
hacerse efectivo hasta que se hayan aprobado las cuentas del ejercicio
en el que se ha producido la baja o, en caso de disolución, las cuentas
finales.
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Artículo 323-3.
Derechos de participación
Los asociados tienen el derecho de participar en la actividad de la
asociación y, en particular, de:
a) Asistir a las asambleas generales, intervenir en las mismas y ejercer
su derecho de voto.
b) Elegir a los miembros del órgano de gobierno y ser elegibles, de
acuerdo con los estatutos, para formar parte de los mismos.
c) Impugnar los acuerdos de la asamblea general y del órgano de gobierno
y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los
miembros del órgano de gobierno.
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Artículo 323-4.
Derecho de información
Los asociados tienen el derecho de ser informados de la marcha de la
asociación y, en particular, el derecho de:
a) Ser informados de la identidad de los demás asociados, del número de
altas y bajas y del estado de cuentas, para lo cual pueden consultar los
libros de la asociación.
b) Ser informados por el órgano de gobierno, una vez convocada la
asamblea y con la antelación suficiente, de los asuntos que se haya
previsto tratar, y recibir información verbal de los mismos durante la
reunión. c) Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los
reglamentos de régimen interno, si existen.
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Artículo 323-5.
Derecho a recibir servicios
Los asociados tienen derecho a recibir los servicios que la asociación
ofrezca en cumplimiento de sus finalidades o con carácter accesorio, de
acuerdo con lo que establezcan los estatutos y hayan acordado los
órganos competentes.
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Artículo 323-6.
Deberes de los asociados
Los asociados tienen los siguientes deberes:
a) Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su
consecución.
b) Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas
y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los
estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.
c) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de la asociación.
d) Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.
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Artículo 323-7.
Régimen disciplinario
1. La asociación puede adoptar medidas disciplinarias contra los
asociados por el incumplimiento de sus deberes sociales.
2. Los estatutos o el reglamento de régimen interno deben tipificar las
infracciones y las sanciones, que deben respetar el principio de
proporcionalidad.
3. Las sanciones deben ser impuestas por el órgano competente de acuerdo
con el procedimiento establecido por los estatutos. Antes de imponer la
sanción, debe informarse a la persona afectada de las causas que la
justifican. La persona afectada tiene el derecho de oponerse a la misma
y de practicar pruebas en su descargo.
4. La imposición de sanciones debe ser siempre motivada.
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Artículo 323-8.
Transmisión de la condición de asociado
La condición de asociado solo puede transmitirse si los estatutos lo
establecen.
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Artículo 323-9.
Baja voluntaria
Los asociados tienen derecho a darse de baja libremente de la asociación
y a recuperar, si procede, las aportaciones restituibles que hayan
hecho.
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Capítulo IV
Modificaciones estructurales y disolución
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Artículo 324-1.
Adopción de los acuerdos de modificación estructural y disolución.
Para adoptar los acuerdos de modificación estatutaria, transformación,
fusión, escisión y disolución de una asociación, si los estatutos no lo
establecen de otra forma, los asociados presentes o representados en la
asamblea general deben representar al menos la mitad de los votos
sociales. En este caso, la aprobación por mayoría simple es suficiente.
Si no se alcanza este quórum de asistencia en primera convocatoria, se
requiere una mayoría de dos tercios de los votos sociales presentes o
representados en segunda convocatoria.
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Artículo 324-2.
Modificación de estatutos.
1. Para acordar una modificación de estatutos, la convocatoria de la
asamblea general debe expresar con claridad los artículos que se
pretenden modificar, añadir o suprimir.
2. El acuerdo de modificación de los estatutos debe inscribirse en el
Registro de Asociaciones. La solicitud de inscripción debe acompañarse
con el certificado de los nuevos artículos aprobados y de la versión
actualizada de los estatutos.
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Artículo 324-3. Fusión, escisión y transformación.
1. La fusión, escisión y transformación de asociaciones
se sujetan a los requisitos y procedimientos regulados
por los artículos 314-1 a 314-3.
2. Las asociaciones pueden transformarse solo en
otra persona jurídica no lucrativa.
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Artículo 324-4. Causas de disolución.
Las asociaciones se disuelven por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la asamblea general.
b) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que la
asamblea general acuerde su prórroga. c) Cumplimiento de la finalidad
para la que se constituyó la asociación o imposibilidad de alcanzarla,
salvo que la asamblea general acuerde su modificación. d) Baja de los
asociados, si se reducen a menos de tres. e) Ilicitud civil o penal de
las actividades o finalidades de la asociación, declarada por sentencia
firme. f) Apertura de la fase de liquidación en el concurso. g) Las
demás que establezcan la ley o los estatutos.
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Artículo 324-5. Procedimiento de disolución.
1. La disolución requiere el acuerdo de la asamblea general si se
produce alguna de las causas establecidas por el artículo 324-4.b y c o
alguna otra establecida por los estatutos. La asamblea general que se
reúna con esta finalidad puede, en lugar de acordar la disolución,
adoptar los acuerdos que sean precisos para remover la causa.
2. El órgano de gobierno de la asociación tiene el deber de convocar la
asamblea general cuando tenga conocimiento de que se ha producido una
causa de disolución. Cualquier asociado puede solicitarle que lo haga si
estima fundamentadamente que se ha producido una de estas causas. 3. Si
la asamblea no es convocada, no se reúne o no adopta ningún acuerdo que
remueva la causa de disolución, cualquier persona interesada puede
solicitar a la autoridad judicial que disuelva la asociación. El mismo
procedimiento se sigue en el supuesto a que se refiere el artículo
324.4.d si los asociados restantes no acuerdan su disolución.
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Artículo 324-6. Destino de los bienes sobrantes.
1. Los bienes sobrantes se deben adjudicar a las entidades o destinar a
las finalidades que establezcan los estatutos. En ningún caso pueden
adjudicarse a los asociados o a otras personas físicas determinadas, ni
a entidades con ánimo de lucro.
2. Los bienes sobrantes, si las disposiciones estatutarias sobre su
destino no pueden cumplirse, deben adjudicarse a otras entidades sin
ánimo de lucro que tengan finalidades análogas a las de la asociación
disuelta, con
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Artículo 324-7. Suspensión de la publicidad
registral.
1. La publicidad del Registro de Asociaciones no es procedente en el
caso de las asociaciones que no tengan actualizados los datos
registrales con relación a los órganos de gobierno y a la adaptación, si
procede, de los estatutos a la ley.
2. Si, en un plazo de cuatro años desde que se produce el vencimiento de
los nombramientos del órgano de gobierno, la renovación no se inscribe
en el Registro de Asociaciones, debe iniciarse de oficio el
procedimiento para declararla inactiva, sin perjuicio de que se corrija
dicha circunstancia o de que se liquide la asociación de la forma que
sea legalmente procedente.
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