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Artículo 121-2.
Pretensiones no prescriptibles.
No prescriben las pretensiones que se
ejercen mediante acciones meramente declarativas, incluida la acción de
declaración de cualidad de heredero o heredera; las de división de cosa
común; las de partición de herencia; las de delimitación de fincas
contiguas, ni las de elevación a escritura pública de un documento
privado, ni tampoco las pretensiones relativas a derechos indisponibles o las que la ley excluya expresamente de
la prescripción.
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