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Sentència del Tribunal Superior de Justícia
de 29 de juliol de 1996, núm. 21/1996 (Sala Civil)
Antecedents de fet
Fonaments jurídics
Part dispositiva
En BARCELONA, a VEINTINUEVE de JULIO de mil novecientos NOVENTA Y SEIS.
Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
integrada por los Magistrados citados al margen, el presente incidente que dimana del
rollo 30/95, proceso civil de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha
5 de junio de 1995 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, en el
rollo de apelación 153/95, a instancia de Dª X1; incidente sustanciado
en pieza separada, sobre impugnación de costas por indebidas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - En los autos principales del rollo de recurso de casación se
practicó tasación de costas causadas, donde fue condenado a su pago la recurrente, y
sometida la tasación a las partes, la representación de la citada recurrente impugnó la
referida tasación por haberse incluido en la misma partidas que consideraba como
indebidas.
Segundo. - Formada esta pieza separada para sustanciar el incidente
promovido, se dio traslado a la parte contraria para que contestara sobre la cuestión
incidental por término de seis días, lo cual realizó oportunamente, terminando por
pedir a la Sala que se tuviera por evacuado el trámite de contestación y que se
recibiera este incidente a prueba. Por proveído de fecha 3 de junio pasado, y de
conformidad con lo prevenido en los arts. 753 y 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y
por haberlo solicitado ambas partes, se recibió el incidente a prueba por el término de
veinte días comunes a ambas partes para proponer y practicar, formándose a su tiempo los
correspondientes ramos separados. Por providencia de fecha 1 de julio actual y de
conformidad a lo prevenido en el art. 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se unieron a
los autos las pruebas practicadas y se trajeron a la vista para sentencia, con citación
de las partes y por providencia de fecha 15 del mismo mes, y por haberlo solicitado la
representación actora, se señaló vista para el día 25 del presente mes a las once de
su mañana, citando a las partes en forma legal y poniéndoles de manifiesto las pruebas en
Secretaría.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DÍAZ VALCÁRCEL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - El Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de septiembre de 1.993,
tiene declarado que la impugnación de la tasación de costas por indebidos tiene por
objeto conseguir la rectificación de la practicada por el Secretario del Tribunal,
funcionario judicial competente para realizarla, cuando en ella se hayan comprendido
derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles,
superfluas o no autorizados por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen
detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. En
el caso que nos ocupa, el escrito inicial del incidente suplica que se tenga por impugnada
la Nota del Procurador por indebida, con lo que difícilmente tendría congruencia una
resolución que ordenare rectificar la tasación de costas practicada por el Secretario de
este Tribunal Superior. Pero si superando el mencionado obstáculo entramos en el fondo
advertiremos que la Nota del Procurador llevada a la tasación judicial, si bien es escueta
en exceso, permite identificar las dos partidas de que consta en referencia a los
artículos correspondientes del Arancel de Derechos de los Procuradores de los Tribunales:
el 72 relativo a los recursos de casación en materia civil y el 35 relativo a incidencias
que incluye la petición de la práctica de la tasación de costas. Todo ello lleva a la
desestimación de la impugnación de los honorarios del Procurador por indebidos, sin
perjuicio de lo que ulteriormente pueda decirse sobre su pretendido exceso.
Segundo. - No se aprecia temeridad o mala fe en la
impugnación por lo que no se hace expresa imposición de las costas del incidente.
VISTOS las disposiciones legales de pertinente aplicación,
En nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere el pueblo
español.
FALLAMOS
Desestimando la impugnación por el concepto de indebidos de la nota del Procurador
D. Z. en la tasación de costas practicada en los autos principales, en
fecha 25 de Marzo de 1.996. Firme la presente Sentencia -contra la que cabe recurso de
suplica- dése trámite a la impugnación por excesivos pasando las actuaciones para
dictamen al Ilmo. Colegio de Abogados de esta Ciudad.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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