En BARCELONA, a VEINTIOCHO de FEBRERO de mil novecientos NOVENTA Y SEIS.
VISTO por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña integrada por los Magistrados al margen expresados, el incidente promovido en el
presente recurso de casación en su día interpuesto contra Sentencia dictada en grado de
apelación en pleito en el que son parte D. x1, que ha
estado representado por el Procurador D. Ángel Montero Brusell bajo la dirección
del Letrado D. Eduardo García de Enterría, y D. X2, representado por
el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y defendido por el Letrado D. José Mª
Pou de
Avilés; cuyo incidente, sobre impugnación de la Tasación de Costas practicada en
aquellos autos principales, se formuló por el concepto de indebidos por la
representación procesal de D. y1.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - A instancia de la representación del recurrido en
aquellos autos principales de esta Sala, D. x1 se practicó la tasación de
costas causadas en el recurso de casación a cuyo pago había sido condenado
en la Sentencia recaída, el recurrente D. y1, y
dada vista de dicha tasación al obligado al pago, la impugnó oportunamente por el
carácter de honorarios por indebidos y, subsidiariamente, por el de excesivos,
acordándose dar curso a la primera reclamación y que la misma se substanciara y
decidiera en la misma pieza de autos por los trámites y con los recursos establecidos para
los incidentes en la Ley de enjuiciamiento Civil, confiriéndose traslado a la parte
contraria, por término de seis días para que contestara concretamente sobre la cuestión
incidental. Y que resuelto el incidente se diera cuenta para acordar, en su caso, respecto
de la impugnación subsidiaria por el carácter de excesivos.
Segundo. - Por la representación del recurrido D. x1
se evacuó el trámite de contestación a la demanda incidental mediante escrito
presentado oportunamente en el que se oponía a dicha impugnación y suplicaba a la Sala
que resolviera desestimando la impugnación de honorarios del Letrado de esta parte, por
indebidos y subsidiariamente por excesivos, para el caso de ser ese el cauce procesal
adecuado.
Tercero. - Recibido el incidente a prueba se llevaron a efecto las propuestas y
admitidas a cada una de las partes, consistente en la documental aportada y reclamada con
el resultado que es de ver de las respectivas piezas separadas.
Cuarto. - Transcurrido el término de prueba se mandó unir a los autos las
pruebas practicadas y traerlos a la vista para sentencia con citación de las partes sin
que ninguna de ellas, dentro de plazo, solicitara celebración de vista pública.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS E. CORBAL FERNÁNDEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - La impugnación de la tasación de costas efectuada
el 14 de Diciembre de 1.995 por la Secretario de esta Sala en el Rollo 3/95 de Recurso de
Casación debe ser rechazada en cuanto a la pretensión principal de impugnación por
indebidos, sin perjuicio, una vez que esta resolución sea firme, de observar el trámite
de excesivos establecido en el art. 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recabando el
preceptivo dictamen del Colegio de Abogados, pues el Letrado interesado ya fue oído en
este trámite de indebidos, por lo que se hace innecesario repetir la audiencia. Las
razones para rechazar la impugnación por indebidos son que el art. 523 de la L.E.C. no es
aplicable a los recursos de casación, sino solamente a los juicios que se siguen en
primera instancia, y las demás alegaciones que se hacen en el escrito incidental deben
ser objeto de consideración en el procedimiento de impugnación por excesivos, donde
encuentran más fácil encaje discursivo.
Segundo. - No se aprecia temeridad o mala fe en la impugnación por lo que no se
hace precisa una especial mención respecto de las costas causadas en el incidente.
En nombre del Rey y en virtud de la autoridad concedida por el Pueblo Español.
FALLAMOS
Que desestimamos la impugnación de la tasación de costas de 14 de
Diciembre de 1.995 que se formuló por el concepto de indebidos por la representación
procesal de D. y1, sin imposición de costas. Contra esta Sentencia
cabe recurso de Súplica firme la resolución, dése trámite a la impugnación por
excesivos pasando las actuaciones para dictamen al Ilmo. Colegio de Abogados de esta
Ciudad.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.