Sentència del Tribunal Superior
de Justícia de Catalunya
de 20 de setembre de 1993, núm. 19/1993 (Sala Civil i Penal)
Antecedents de fet
Fonaments
de Dret
Part dispositiva
Excmo. Sr. Presidente: D. José A. Somalo Giménez.
Iltmos. Sres. Magistrados: D. Luis Mª Díaz Valcárcel, D. Jesús E.
Corbal Fernández, D. Luis Puig Ferriol, D. Joaquín Badía Tobella.
Barcelona a veinte de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
VISTO por la Sala civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
integrada por los Magistrados del margen, el presente incidente seguido por los trámites
del juicio verbal, que dimana de procedimiento penal nº 44/92 a denuncia de D.
X, mayor de edad, y vecino de L, calle C, nº 0, 1º, 1ª ,
representado por el procurador D. Jordi-Enric Ribas Ferré, bajo la dirección
letrada de D. Manuel García Castilla, contra D. Y, titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Badalona, incomparecido y en el que
ha sido parte el Ministerio Fiscal y el letrado de la Generalitat de Catalunya; en
solicitud de concesión del beneficio de justicia gratuita.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. - Que la presente pieza separada se inició
con testimonio de los particulares necesarios de los autos principales y el escrito de
demanda incidental promovido por la representación del instante D. X en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y
acompañados documentos justificativos, suplicaba a la Sala que en su día y previos los
trámites legales se dictara sentencia en la que se reconociera el derecho del denunciante
a litigar gratuitamente en el antejuicio para exigir responsabilidad criminal al titular
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Badalona, condenando en costas a
quien se opusiera a ello.
Segundo. - Admitida a trámite la demanda se
acordó sustanciar la misma por las normas establecidas para el juicio verbal con
audiencia del Ministerio Fiscal y del gabinete jurídico Central, Subdirección General de
Asuntos Contenciosos, siendo citadas todas las partes oportunamente y con la antelación y
prevenciones debidas para una comparecencia ante la sala audiencia de este Tribunal que se
señaló para el día once de mayo último, con la prevención al demandante de tenerlo
por desistido de la celebración del juicio con los demás pronunciamientos, si no
compareciera, habiendo comparecido el letrado de la Generalitat. A la comparecencia
concurrió el procurador y letrado del actor, el cual ratificó sus escritos de demanda,
ampliando la misma en el sentido de aclarar que el estado civil del actor es casado,
aunque separado judicialmente, y solicitando la apertura del juicio a prueba, interesando
las que estimó oportuna, y previa su declaración de pertinencia se llevaron a cabo con
el resultado que es de ver de los autos que, unidas las pruebas por providencia de fecha
dos del actual se pusieron de manifiesto las actuaciones a las partes por término de tres
días para que alegasen por escrito lo que estimasen conveniente acerca de su alcance e
importancia. Por proveído de fecha trece del actual, sin haber hecho las partes
alegación alguna, pasaron las actuaciones al ponente para sometimiento a la Sala la
sentencia a dictar.
Tercero. - En la sustanciación de estos autos se
han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Badía Tobella.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. - El artículo 13 de la Ley de
enjuiciamiento civil establece que la justicia se administrará gratuitamente a las
personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar ante el órgano
jurisdiccional competente, debiéndose consignar en la demanda los datos pertinentes para
apreciar los ingresos o recursos del solicitante, sus circunstancias personales y
familiares, y pretensión que se quiere hacer valer y parte o partes contrarias, debiendo
aportar los documentos justificativos de los extremos expresados, conforme viene ordenado
en los artículos 20 y 21 de la citada Ley procesal.
Segundo. - De la prueba practicada en este
incidente se desprende que si bien no se halla el peticionario dado de alta en el padrón
Municipal de Granollers, no obstante sí aparece como ejerciendo actividad profesional,
por venir inscrito como titular en el Registro de «Otros Profesionales de Actividades
Financieras», si bien no ha presentado declaración sobre la renta de las personas
físicas correspondiente al ejercicio de 1991, sin que figure en los Padrones sobre Bienes
Inmuebles ni sobre vehículos de Tracción Mecánica.
Tercero. - Por el peticionario de este beneficio no
se ha probado la existencia del requisito de la acreditación de la insuficiencia de
recursos para litigar, esencial que para su concesión viene exigida por el texto legal de
los artículos 13 y 20, párrafo segundo, de la Ley Procesal Civil, por lo que procede
denegar el beneficio que se interesa.
FALLAMOS
Se deniega el beneficio de justicia gratuita
pretendido por D. X, para interponer en su nombre querella de antejuicio contra el D.
Y, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 2 de Badalona, con imposición de costas de este incidente al citado demandante.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante esta Sala, dentro de los
cinco días siguientes a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. |