Sentència
del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
de 29 de març de 1993, núm. 8/1993 (Sala civil i penal)
Antecedents de fet
Fonaments
de Dret
Part dispositiva
Excmo. Sr. Presidente: J. A. Somalo Gíménez.
Iltimos. Sres. Magistrados: D. Luis Mª Díaz Valcárcel, D. Jesús E.
Corbal Fernández, D. Luis Puig Ferriol, Joaquín Badia Tobella.
Barcelona a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres.
VISTO por la Sala civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
integrada por los Magistrados del margen, el presente incidente seguido por los trámites
del juicio verbal, que dimana de juicio de revisión (recurso de revisión) interpuesto
por Dª X, mayor de edad, casada y vecina de L., representada
por la procurador Dª Maria Moleres Muruzabal, bajo la dirección del letrado D. Emilio
Fontanet Balcells, contra Dª Y, incomparecida y en el que ha sido
parte el letrado de la Generalitat de Catalunya; en solicitud de concesión del beneficio
de justicia gratuita.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Que la presente pieza separada se inició
con testimonio de los particulares necesarios de los autos principales y el escrito de
demanda incidental promovido por la representación de la instante Dª X en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho pertinentes y
acompañados documentos justificativos, suplicaba a la Sala que en su día y previos los
trámites legales se dictara sentencia reconociendo el derecho a justicia gratuita a favor
de Dª X con objeto de utilizarlo en el expresado juicio de
revisión.
Segundo. - Admitida a trámite la demanda se
acordó sustanciar la misma por las normas establecidas para el juicio verbal con
audiencia de la demandada y del Abogado del Estado, siendo citadas todas las partes
oportunamente y con la antelación y prevenciones debidas, habiendo comparecido el abogado
de la Generalitat de Catalunya mediante escrito en el que por las razones que en el mismo
aparecen se oponía a la concesión del beneficio solicitado por la demandante, mientras
no justificara la insuficiencia de medios para litigar, y haciendo propuesta de la prueba
de que intentaba valerse. A la comparecencia concurrió la actora asistida de su letrado y
procurador dejando de hacerlo el letrado de la Generalitat y la demandada Dª
Y, disponiéndose que continuara el juicio en su rebeldía, sin volver a
citarla. En dicha comparecencia la parte actora ratificó la demanda solicitando se
dictara sentencia de conformidad con el suplico de la misma y recibido el pleito a prueba,
en sucesivas sesiones se llevó a efecto, previa su declaración de pertinencia la
propuesta por las partes con el resultado que es de ver de los autos que, unidas las
pruebas por providencia de fecha dieciocho de los corrientes, quedaron a la vista para
dictar sentencia, con citación de las partes.
Tercero. - En la substanciación de estos autos se han observado las
prescripciones legales.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús E. Corbal Fernández.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - De las pruebas practicadas en el presente
incidente de justicia gratuita se deduce que la solicitante del beneficio Dª
X obtiene unos ingresos mensuales de cuarenta y ocho mil doscientas sesenta
y cuatro pesetas por el concepto de trabajadora en la empresa E.
y que convive, en una vivienda alquilada por la que paga una renta mensual
de mil novecientas cuarenta y cinco pesetas, con su marido D. Y. el cual
percibe como pensionista de la Seguridad Social la cantidad de ochenta y tres mil
quinientas veintitrés pesetas; sin que se les conozca a los mencionados otros ingresos,
ni se deduzca de las circunstancias la existencia de modo de vida, bienes o productos
determinantes de una posición económica diferente a la expresada. Con base en tal
situación fáctica es claro que no se rebasa el módulo legal del doble del salario
mínimo interprofesional, y que por lo tanto se dan los presupuestos básicos para la
concesión a la solicitante del beneficio judicial interesado de conformidad con los arts.
13 y 14, en relación con el 16, 17 y 19, y demás concordantes, todos ellos de la Ley de
Enjuiciamiento civil, y superior obediencia al art. 119 de la Constitución
Española.
Segundo. - No se dan méritos para hacer una expresa imposición de
costas.
En nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS:
Que concedemos a Dª X el beneficio de justicia
gratuita para litigar en su propio nombre en juicio de revisión (recurso de revisión)
contra Dª Y, cuyo procedimiento es el nº 27 de 1992 de esta Sala
de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al que se llevará testimonio
de esta resolución. Contra la presente sentencia cabe el recurso de súplica en el plazo
de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. |