| |
Artículo 25.
Obtención de
información del Consorcio de Compensación de Seguros.
1. El Consorcio de
Compensación de Seguros prestará asistencia y facilitará la información a la
que se refiere el artículo 24.1.a) a los perjudicados de accidentes de
circulación ocurridos en un país distinto al de su residencia habitual,
siempre que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) Que el perjudicado
tenga su residencia en España.
b) Que el vehículo
causante del siniestro tenga su estacionamiento habitual en España.
c) Que el siniestro se
haya producido en España.
2. El Consorcio de
Compensación de Seguros facilitará, asimismo, al perjudicado el nombre y la
dirección del propietario, del conductor habitual o del titular legal del
vehículo con estacionamiento habitual en España, si aquel tuviera un interés
legítimo en obtener dicha información. A estos efectos, la Dirección General
de Tráfico o la entidad aseguradora proporcionará estos datos al Consorcio
de Compensación de Seguros, y se establecerán, en todo caso, las medidas
técnicas y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad,
seguridad e integridad de los datos y las garantías, obligaciones y derechos
reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
A la información de que
disponga el Consorcio de Compensación de Seguros tendrán acceso, además de
los perjudicados, los aseguradores de estos, los organismos de información
de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo, la Oficina Española
de Aseguradores de Automóviles, en su calidad de organismo de indemnización,
y los organismos de indemnización de otros Estados miembros del Espacio
Económico Europeo, así como los fondos de garantía de otros Estados miembros
del Espacio Económico Europeo.
[El párrafo segundo del apartado 2 de este artículo ha sido modificado por el
punto Dieciséis del Artículo primero de la
Ley 21/2007, de 11 de julio,
por la que se modifica el
texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE
núm. 166, de 12 de julio,
pp. 29978-29985). Para ver la redacción actual pulsa click
aquí.] |
|