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Disposición final
tercera. Habilitación normativa.
El Gobierno, en el ámbito de
sus competencias, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de
esta ley. Las Instrucciones básicas para la ordenación y aprovechamiento de montes
referidas en el artículo 32 se elaborarán con las comunidades autónomas y se
aprobarán en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley.
[Esta disposición ha sido
modificada conforme a la
Ley 10/2006, de
28 de abril, por la que
se modifica la ley 43/2003 de 21 de noviembre , de montes (BOE
núm. 102, de 28-04-2006, pp. 16830-16839). Para ver la nueva redacción haga clic
aquí]
[Mediante providencia de 23 de marzo de 2004,
el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de
inconstitucionalidad núm. 988/2004, promovido por el Gobierno de la
Generalitat de Catalunya, contra esta disposición final
(BOE núm. 83, de 6-04-2004, p. 14372).]
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