Ley de Aguas
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Artículo 19. El Consejo Nacional del Agua. 

1. El Consejo Nacional del Agua es el órgano superior de consulta y de participación en la materia.

2. Forman parte del Consejo Nacional del Agua:

– La Administración General del Estado.

– Las Comunidades autónomas.

– Los Entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.

– Los Organismos de cuenca.

– Las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua.

– Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal.

– Las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales.

3. La presidencia del Consejo Nacional del Agua recaerá en el titular del Ministerio de Medio Ambiente.

4. Su composición y estructura orgánica se determinarán por Real Decreto

[Este artículo ha sido modificado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14-12-07, pp.51275-51327). Para ver la antigua redacción, haga clic aquí.]