Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

(BOE núm. 176, de 24-07-2001, pp. 26791-26817)

[Modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm. 313, de 31-12-2001, p. 50595). La modificación  introduce un segundo párrafo en  el  art. 132.1].

[Modificada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 157, de 2-07-2003, pp. 23910-23927). Se modifica el art. 105, se introduce la disposición adicional 10 y se deroga la regulación referente a las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias.]

[Modificado por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE núm 313, de 31-12-2002, pp. 46186-46187). Se modifican los artículos 55 y 116].

[Modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31-12-2003, pp. 23910-23927).
Esta ley:
- modifica los arts. 1, 2, 16, 20, 26, 28, 30, 35, 36, 40, 41, 42, 55, 92, 93, 100 y 127.
- añade los arts. 16 bis, 36 bis, 36 ter, 40 bis, 92 bis, 92 ter, 92 quáter, 99 bis, 111 bis, 121 bis y las disposiciones adicionales 11, 12 y 13.

- modifica las denominaciones del capítulo IV del título I, de la sección segunda del capítulo III del título II,  del art. 26, del título V y del art. 99.
- estructura el capítulo II del título V en dos secciones y crea la sección segunda.
- suprime la disposición adicional tercera].

[Modificada por la Ley 11/2005, de 12 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 15 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (BOE núm. 149, de 23-06-2005, pp.21486-21856)].

[Modificada en su articulo 101 por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE núm. 90, de 14-04-2007, pp. 16450-16451)].

[Modificada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE núm. 299, de 14-12-07, pp.51275-51327). Se modifica los artículos 13 y 19]

Esta Ley modifica los artículos 2, 13, 25, 42, 46, 55, 92, 94, 99, 109, 111 bis, 113, 132 y añade el art. 123 bis, la  DT 9ª y la DF 4ª.]

Título preliminar  
Título I Del dominio público hidráulico del Estado
Título II De la administración pública del agua
Título III De la planificación hidrológica
Título IV De la utilización del dominio público hidráulico
Título V la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas
Título VI Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Título VII De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales
Título VIII De las obras hidráulicas
Disposiciones adicionales  
Disposiciones transitorias  
Disposiciones finales  

 

La disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dicte un Real Decreto Legislativo en el que se refunda y adapte la normativa legal existente en materia de aguas.

Para ello, se hace preciso incorporar las modificaciones que en el texto de la Ley de Aguas, se introducen por la propia Ley 46/1999, antes citada y por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estiman parcialmente tanto los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto positivo de competencias planteado contra determinados preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico; por la disposición adicional 9º 2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social que modifica los apartados 1º, segundo párrafo y 2º, del artículo 109 de la Ley de Aguas en materia de sanciones; por los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando respectivamente los artículos 63 y 109.2 de la Ley de Aguas; por los artículos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996,de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley de Aguas, al que añade un nuevo apartado y, finalmente, por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley de Aguas, relativos al Consejo Nacional del Agua y a la composición de la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca.

Por otra parte, y a pesar de su rango legal, no se ha entendido adecuado incluir en el texto refundido, el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma constituye un complemento de lo dispuesto en la Ley de Aguas en relación con los vertidos, pero tiene, sin duda, otros objetivos y afecta a otros ámbitos legislativos diferentes, como ocurre con las aguas marítimas reguladas por la Ley de Costas. Por ello, sin perjuicio de su vigencia y aplicación, se entiende que su inclusión en el texto refundido de la Ley de Aguas ocasionaría importantes disfunciones desde el punto de vista de la técnica legislativa.

En consecuencia, se ha elaborado un texto refundido de la Ley de Aguas: que se incorpora a este Real Decreto Legislativo y que tiene por objeto, en cumplimiento del mandato legal, recoger las modificaciones que han quedado detalladas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2001,

DISPONGO: 

Artículo único 

Se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas que se inserta a continuación. 

Disposición derogatoria única 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes: 

1. La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. 

2. La Ley 46/1999, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, excepto la disposición adicional primera

3. La disposición adicional 9.8, apartado 2, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modifica los apartados 1º, segundo párrafo y 2º del artículo 109 de la Ley de Aguas, de 1985, en materia de sanciones. 

4. Los artículos 2 y 3 de la Ley 9/1996, de 15 de enero, en la que se adoptan medidas extraordinarias, excepcionales y urgentes en materia de abastecimientos hidráulicos como consecuencia de la persistencia de la sequía, modificando y ampliando, respectivamente, los artículos 63 y 109.2 de la Ley 29/1985

5. Los artículos 158, 173 y 174 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativos a la gestión directa de la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas, al régimen jurídico del contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, así como a la modificación del artículo 21 de la Ley 29/1985, al que añade un nuevo apartado. 

6. El artículo 3 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas, que modifica y amplía, respectivamente, los artículos 17 y 25 de la Ley 29/1985,de Aguas

Disposición final única 

El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Dado en Palma de Mallorca a 20 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

 

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS

 TÍTULO PRELIMINAR 

 

 

TÍTULO I

Del dominio público hidráulico del Estado

CAPÍTULO I

De los bienes que lo integran 

 

 

CAPÍTULO II

De los cauces, riberas y márgenes 

 


CAPÍTULO III

De los lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables 

 


CAPÍTULO IV

De los acuíferos

[La denominación de este capítulo está redactada conforme a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31-12-2003, pp. 46874-46992).]

 


CAPÍTULO V

De las aguas procedentes de la desalación 

 


TÍTULO II

De la administración pública del agua 

CAPÍTULO I

Principios generales 

 

    

 

CAPÍTULO II

Del Consejo Nacional del Agua 

 


CAPÍTULO III

De los organismos de cuenca 

Sección 1.ª
 Configuración y funciones 

 


Sección 2.ª 
Órganos de gobierno, administración y cooperación

[La denominación de esta sección está redactada conforme a la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31-12-2003, pp. 46874-46992).]

 

 

Sección 3.ª
Hacienda y patrimonio

 

 

TÍTULO III

De la planificación hidrológica

 

      

 

TÍTULO IV

De la utilización del dominio público hidráulico 

CAPÍTULO I

Servidumbres legales 

 


CAPÍTULO II

De los usos comunes y privativos 

 


CAPÍTULO III

De las autorizaciones y concesiones 

Sección 1.ª  
La concesión de aguas en general 

 


Sección 2.ª 
Cesión de derechos al uso privativo de las aguas

 


Sección 4.ª 
Otras autorizaciones y concesiones

 


Sección 5.ª 
Procedimiento

 


Sección 6.ª 
Registro de Aguas 

 


CAPÍTULO IV

De las comunidades de usuarios

 


TÍTULO V

la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas

[La denominación de este título está redactada conforme a la la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31-12-2003, pp. 46874-46992).]

CAPÍTULO I

Normas generales 

 

       

 

CAPÍTULO II

De los vertidos 

[Este capítulo ha sido estructurado en dos secciones por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31-12-2003, pp. 46874-46992).]

Sección. 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico

 

 

 

Sección 2.ª Vertidos Marinos

[Esta sección ha sido creada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE núm. 313, de 31-12-2003, pp. 46874-46992). ]

 

 

 

CAPÍTULO III

De la reutilización de aguas depuradas 

 


CAPÍTULO IV

De los auxilios del Estado 

 


CAPÍTULO V

De las zonas húmedas

 

 

TÍTULO VI

Del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico 

 


TÍTULO VII

De las infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales 


TÍTULO VIII

De las obras hidráulicas 

CAPÍTULO I

Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas 

 


CAPÍTULO II

De las sociedades estatales 

 


CAPÍTULO III

De los contratos de construcción y explotación de obras hidráulicas