|
Real
Decreto 1266/2007, de 24 de septiembre, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de
declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los
beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones
(BOE
núm. 230, de 25-09-2007, pp. 38805-38806)
La
Constitución
Española en su artículo 149.1.1.ª establece la competencia
exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que
garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en su
artículo 149.1.14.ª la competencia exclusiva del Estado sobre la Hacienda
General.
Por su parte el
Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de
19 de julio, establece en su artículo 118.1 b) que corresponde a la
Generalitat, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado
para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley
orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las
asociaciones que desarrollen mayoritariamente sus funciones en Cataluña.
Esta competencia incluye en todo caso la determinación y el régimen de
aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones establecidos en la
normativa tributaria, así como la declaración de utilidad pública, el
contenido y los requisitos para su obtención. Y en el artículo 118.2 b)
establece que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el
régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen mayoritariamente sus
funciones en Cataluña. Esta competencia incluye en todo caso la
determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las
fundaciones establecidos en la normativa tributaria.
Sobre las bases
de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede realizar el
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de
Cataluña en materia de declaración de utilidad pública de las asociaciones y
aplicación de los beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones.
El Real Decreto
1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han
de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Generalitat de Cataluña.
De conformidad
con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias previsto en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta
Comisión adoptó en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, el oportuno
Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante real decreto.
En su virtud, en
cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de
Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 21 de septiembre de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el
Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda
del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre traspaso de funciones de la
Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de
declaración de utilidad pública de las asociaciones y aplicación de los
beneficios fiscales a asociaciones y fundaciones, adoptado en el Pleno de
dicha Comisión en su reunión del día 13 de septiembre de 2007, y que se
transcribe como anexo a este real decreto.
Artículo 2.
En consecuencia,
quedan traspasadas a la Generalitat de Cataluña las funciones en los
términos que resultan del propio Acuerdo.
Artículo 3.
El traspaso a que
se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en
el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Disposición
final única.
Entrada en
vigor.
El presente real
decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y
en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia
el mismo día de su publicación.
|