Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Artículo 8. Constancia registral.

1. La representación legal a la que se refiere el artículo 5.7 de esta ley se hará constar en el Registro Civil.

2. Cuando el dominio de un bien inmueble o derecho real sobre el mismo se integre en un patrimonio protegido, se hará constar esta cualidad en la inscripción que se practique a favor de la persona con discapacidad en el Registro de la Propiedad correspondiente.

La misma mención se hará en los restantes bienes que tengan el carácter de registrables. Si se trata de participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva, acciones o participaciones en sociedades mercantiles que se integren en un patrimonio protegido, se notificará por el notario autorizante o por el juez, a la gestora de los mismos o a la sociedad, su nueva cualidad.

3. Cuando un bien o derecho deje de formar parte de un patrimonio protegido se podrá exigir por quien resulte ser su titular o tenga un interés legítimo la cancelación de las menciones a que se refiere el apartado anterior.
[Este apartado ha sido modificado por el artículo segundo de la Ley 1/2009, de 25 de marzo. Para consultar la versión posterior a la modificación pulse aquí]


50è aniversari de la Compilació del dret civil català
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Compilació del dret civil català
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