Artículo 7.
Supervisión.
[...]
3. Como
órgano externo de apoyo, auxilio y asesoramiento del
Ministerio Fiscal en el ejercicio de las
funciones previstas en este artículo, se crea la Comisión de
Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad,
adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, y en la que participarán, en todo caso, representantes de la
asociación de utilidad pública, más representativa en el
ámbito estatal, de los diferentes tipos de
discapacidad.
La
composición, funcionamiento y funciones de esta
Comisión se determinarán reglamentariamente.
[Este
apartado
ha sido
modificado por el
artículo segundo de la Ley 1/2009, de 25
de marzo. Para consultar la versión posterior
a la modificación
pulse
aquí]