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1ª Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el
Ministerio de Sanidad y Consumo promoverá, en colaboración con las Comunidades
Autónomas, un plan para el tratamiento informático del Registro General Sanitario de
Alimentos y de los demás registros sanitarios y datos de interés general para la defensa
del consumidor o usuario. |
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