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Artículo 12
1. En la contratación
con consumidores debe constar de forma inequívoca su voluntad de
contratar o, en su caso, de poner fin al contrato.
2.
Se prohíben, en los contratos con consumidores, las cláusulas que
impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de
los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.
3.
En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro
de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que
establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u
obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato. El
consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma
forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas
o desproporcionadas, tales como la pérdida de las cantidades abonadas
por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados
efectivamente, la ejecución unilateral de las cláusulas penales que se
hubieran fijado contractualmente o la fijación de indemnizaciones que no
se correspondan con los daños efectivamente causados.
4.
Los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de
tracto sucesivo o continuado deberán contemplar expresamente el
procedimiento a través del cual el consumidor puede ejercer su derecho a
poner fin al contrato.
5.
Salvo lo previsto legalmente en relación con los contratos que, por
prescripción legal, deban formalizarse en escritura pública, la
formalización del contrato será gratuita para el consumidor, cuando
legal o reglamentariamente deba documentarse éste por escrito o en
cualquier otro soporte de naturaleza duradera.
6.
Los contratos con los consumidores se integrarán, en beneficio del
consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los
supuestos de omisión de información precontractual relevante.
7. No se podrá hacer
obligatoria la comparecencia personal del consumidor o usuario para
realizar cobros, pagos o trámites similares.
Este artículo está
redactado conforme a la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y
usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver
la redacción anterior haga click aquí].
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