Ley de arrendamientos urbanos de 1964
Ley de arrendamientos urbanos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley de arrendamientos rústicos históricos
Ley de arrendamientos rústicos
Ley 26/2005
Ley de arbitraje
Ley General de Publicidad
Ley de ventas a plazos de bienes muebles
Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Real Decreto 515/1989
Ley general defensa consumidores y usuarios
Ley 57/1968
Real Decreto 58/1988
Real Decreto 1457/1986
Real Decreto 636/1993
Ley de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles
Ley de viajes combinados
Ley de crédito al consumo
Ley 7/1996
Ley sobre condiciones generales de la contratación
Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos
Ley de Ordenación de la Edificación
Real Decreto 1828/1999
Ley 39/2002
Ley 40/2002
Real Decreto 1906/1999
Ley 47/2002
Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
Ley concursal
Ley General de Telecomunicaciones
Ley 59/2003
Ley 3/2004
Real Decreto 367/2005
Real Decreto 424/2005
Real Decreto 685/2005
Ley 44/2006
Ley 15/2007
Ley 22/2007
Real Decreto Legislativo 1/2007
Ley 43/2007
Ley 32/2006
Ley de Arbitraje
Real Decreto 231/2008
Real Decreto 863/2009
Real Decreto 899/2009
Ley 1/2010
Ley 16/2011
Ley 11/2011
Projecte Norma Civil
Departament de Justícia. Generalitat de Catalunya

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Ley 26/1984

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Artículo 11

1. El régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o de evolución que se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor o usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del producto o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro; pueda hacer efectivas las garantías de calidad y nivel de prestación y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del producto o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato. La devolución del precio del producto habrá de ser total en el caso de que se encuentre dentro del plazo de garantía legal, en los términos previstos en la Ley de Garantías en la Venta de de Bienes de Consumo.
2. En relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía que, formalizada por escrito, expresará necesariamente:
a) El objeto sobre el que recaiga la garantía.
b) El garante.
c) El titular de la garantía.
d) Los derechos del titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía.
3. Durante el período de vigencia de la garantía, el titular de la misma tendrá derecho como mínimo a:
a) La reparación totalmente gratuita de los vicios o defectos originarios y de los daños y perjuicios por ellos ocasionados.
b) En los supuestos en que la reparación efectuada no fuera satisfactoria y el objeto no revistiese las condiciones óptimas para cumplir el uso a que estuviese destinado, el titular de la garantía tendrá derecho a la sustitución del objeto adquirido por otro de idénticas características o a la devolución del precio pagado.
4. Queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones y cargar por mano de obra, traslado o visita cantidades superiores a los costes medios estimados en cada sector, debiendo diferenciarse en la factura los distintos conceptos. La lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público.
5. En los bienes de naturaleza duradera, el consumidor o usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante un plazo determinado.

El apartado 1 de este artículo está redactado conforme a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios (BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611)]. Para ver la redacción anterior haga click aquí].