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Artículo 8
1. La oferta, promoción y publicidad de los productos, actividades o
servicios, se ajustarán a su naturaleza, características, condiciones, utilidad
o finalidad, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones sobre
publicidad y de acuerdo con el principio de conformidad con el contrato regulado
en su legislación específica. Su contenido, las prestaciones propias de cada
producto o servicio y las condiciones y garantías ofrecidas, serán exigibles por
los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato
celebrado o en el documento o comprobante recibido.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el contrato celebrado contuviese
cláusulas más beneficiosas, éstas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
3. La oferta, promoción y publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o
servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y
usuarios estarán
legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a
hacerla cesar.
[La redacción original de este último inciso era la siguiente: "Las asociaciones de consumidores y
usuarios, constituidas de acuerdo con lo establecido en esta Ley, estarán
legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos
tendentes a hacerla cesar ". La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de
enero de 1989, número 15/1989 (Suplemento del BOE número 43, de 20-02-1989),
declaró inconstitucional y, por tanto, nulo el texto aquí reproducido en
cursiva] Este inciso ha sido modificado por la Ley 44/2006,
de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios
(BOE núm. 312, de 30-12-2006, pp. 46601-46611). Para ver la nueva redacción haga
click aquí.].
[El apartado 1
de este artículo está redactado conforme a la
Ley 23/2003, de 10 de julio,
de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE núm. 165, de
11-07-2003, pp. 27160-27164).].
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