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Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones
Generales.
En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual
de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Juez dictará
mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la
inscripción de la sentencia en el mismo.
[Este artículo
ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313). Para ver la redacción
vigente haga click
aquí].
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