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Disposición adicional
undécima. Régimen
jurídico de los
contratos de
distribución comercial.
A los efectos de
aplicación de las normas contempladas
por la Directiva Europea 2006/123/CE y
con el fin de eliminar barreras
administrativas en la prestación de
servicios, y dadas las circunstancias
especiales del sector y de otros que se
recogen en el informe sobre problemática
de los contratos de distribución de
marzo de 2009 del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio que ha
elaborado el Gobierno, éste procederá a
regular el régimen jurídico de los
contratos de distribución comercial.
[Esta disposición adicional ha sido añadida por la Ley
1/2010, de 1 de marzo]
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