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Artículo 8.
Requisitos adicionales de información.
Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 7, serán de
aplicación los requisitos adicionales de información previa establecidos en la
legislación especial que sea aplicable al servicio financiero objeto del
contrato a distancia.
[Este artículo ha
sido modificado por la Ley 16/2009, de 13 de
noviembre, de servicios de pago (BOE núm. 275, de 14 de noviembre de 2009, pp.
96887-96918). Para ver la redacción vigente haga click
aquí].
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