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Artículo 99.
Requisitos formales de la propuesta de convenio.
1. Toda propuesta de
convenio, que podrá contener distintas alternativas, se formulará por
escrito y firmada por el deudor o, en su caso, por todos los acreedores
proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente. De
las propuestas presentadas se dará traslado a las partes personadas.
Cuando la propuesta
contuviera compromisos de pago a cargo de terceros para prestar garantías o
financiación, realizar pagos o asumir cualquier otra obligación, deberá ir
firmada, además, por los compromitentes o sus representantes con poder
suficiente.
2. Las firmas de la
propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo
deberán estar legitimadas.
[El párrafo primero del apartado 1
ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313). Para ver la redacción
vigente haga click
aquí].
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