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Artículo 96.
Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.
1. Dentro del plazo de diez
días a contar desde la comunicación a que se refiere el
apartado 2 del artículo anterior, cualquier interesado
podrá impugnar el inventario y la lista de acreedores, a cuyo fin podrá
obtener copia a su costa.
2. La impugnación del
inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión
de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los
incluidos.
3. La impugnación de la
lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de
créditos, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
4. Las impugnaciones se
sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de
oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente. Dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las
impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en
la lista de acreedores y en la exposición motivada de su informe las
modificaciones que, en su caso, procedan y presentará al juez los textos
definitivos correspondientes así como una relación actualizada de los
créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, todo lo cual
quedará de manifiesto en la secretaría del juzgado.
[El número 1.º está redactado conforme al artículo 12
del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia
tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación
económica (BOE núm. 78, de 31-3-2009).
Para
ver la anterior redacción, haga click
aquí.]
[El apartado 4 de este artículo
ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313). Para ver la redacción
vigente haga click
aquí].
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