Artículo 124.
Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio.
Para que se considere aceptada por la junta una propuesta de convenio será
necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del
concurso.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta
consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior
a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con
quita inferior al veinte por ciento, será suficiente que vote a su favor una
porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra.
Para que se considere aceptada una propuesta anticipada de convenio será
necesaria, en todo caso, la adhesión de acreedores que titulen créditos por
importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. A efectos
del cómputo de las mayorías en cada votación, se consideran incluidos en el
pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor
de la propuesta.
El apartado 2.º
está redactado conforme al artículo 10 y el
apartado tercero ha sido añadido por el artículo 10 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27
de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal
ante la evolución de la situación económica (BOE núm. 78, de 31-3-2009).
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