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Artículo 114.
Admisión a trámite de la propuesta.
1. Dentro de los cinco días
siguientes a su presentación, el juez admitirá a trámite las propuestas de
convenio si cumplen las condiciones de tiempo, forma y contenido
establecidas en esta ley. De apreciar algún defecto, dentro del mismo plazo
lo notificará al concursado o, en su caso, a los acreedores para que, en los
tres días siguientes a la notificación, puedan subsanarlo. Si estuviese
solicitada la liquidación por el concursado, el juez rechazará la admisión a
trámite de cualquier propuesta.
2. Una vez admitidas a
trámite, no podrán revocase ni modificarse las propuestas de convenio.
3. No habiéndose presentado
dentro del plazo legal que fija el artículo anterior ninguna propuesta de
convenio, o no habiéndose admitido ninguna de las propuestas, el juez, de
oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación, en los términos
previstos en el artículo 143.
[El apartado 1 de este artículo
ha sido redactado
conforme a la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313).
Para ver la redacción
vigente, haga click
aquí].
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