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Artículo 745.
Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
Firme una sentencia
absolutoria, sea en el fondo o en la instancia, se alzarán de oficio
todas las medidas cautelares adoptadas y se procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 742 respecto de los daños y perjuicios que
hubiere podido sufrir el demandado.
Lo mismo se
ordenará en los casos de renuncia a la acción o desistimiento de la
instancia.
[El párrafo primero de este artículo ha sido
modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí]. |