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Artículo 703.
Entrega de bienes inmuebles.
1.
Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien
inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la
ejecución, el Secretario judicial responsable de la misma ordenará
de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en
su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título
ejecutivo.
Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere
cosas que no sean objeto del título, el Secretario judicial
requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que
señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a
todos los efectos.
2. Cuando en el
acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la
titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o
instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria
del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de
abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco
días a partir del desalojo.
3. De hacerse
constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el
inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá
acordar la retención y constitución en depósito de bienes
suficientes del posible responsable, para responder de los daños y
perjuicios causados, que se liquidarán, en su caso y a petición del
ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y
siguientes.
4. Si con anterioridad a la fecha fijada para el
lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia
dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la
posesión efectiva al demandante, acreditándolo el arrendador ante el
Secretario judicial encargado de la ejecución, se dictará decreto
declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no
ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante
acta del estado en que se encuentre la finca.
[El apartado 1 y 4 de este artículo
están redactados
conforme a
la Ley 13/2009, de
3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm. 266, de
04-11-2009, pp. 92103-92313). Para ver la redacción anterior haga
click
aquí.]
[El apartado 4 de este
artículo ha sido modificado por la Ley 19/2009, de 23 de noviembre,
de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la
eficiencia energética de los edificios. Para ver la redacción
vigente haga click aquí].
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