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Artículo 550.
Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva.
1. A la demanda
ejecutiva se acompañarán:
1.º El título
ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, acuerdo o
transacción que conste en los autos.
Cuando el título
sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los
documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.
2.º El poder
otorgado a procurador, siempre que la representación no se confiera
«apud acta» o no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la
ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados
judicialmente.
3.º Los
documentos que acrediten los precioso cotizaciones aplicados para el
cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de
datos oficiales o de público conocimiento.
4.º Los
demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.
2. También podrán
acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el
ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la
ejecución y contengan datos de interés para despacharla.
[El
segundo párrafo del número 1.º del apartado 1 de este artículo ha
sido añadido por la
disposición final primera de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje (BOE núm. 309, de 26-12-2003, pp. 4609-46109). Para
ver la antigua redacción, haga clic aquí.]
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de
reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva
Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí.] |