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.Artículo
440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista
1. El tribunal, en el plazo de cinco días, previo examen de su
jurisdicción y de su competencia objetiva y, cuando proceda,
territorial, dictará auto en el que ordenará, en su caso, la admisión de
la demanda y su traslado al demandado y citará a las partes para la
celebración de vista, con indicación de día y hora, debiendo mediar diez
días, al menos, desde el siguiente a la citación y sin que puedan
exceder de veinte.
En la citación se hará constar que la vista no se suspenderá por
inasistencia del demandado y se advertirá a los litigantes que han de
concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, con la
prevención de que si no asistieren y se propusiere y admitiere su
declaración, podrán considerarse admitidos los hechos del interrogatorio
conforme a lo dispuesto en el artículo 304 . Asimismo, se prevendrá a
demandante y demandado de lo dispuesto, en el artículo 442 , para el
caso de que no comparecieren a la vista.
La citación indicará también a las partes que, en el plazo de los tres
días siguientes a la recepción de la citación, deben indicar las
personas que por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas
por el tribunal a la vista para que declaren en calidad de partes o de
testigos. A tal fin, facilitarán todos los datos y circunstancias
precisos para llevar a cabo la citación.
2. En los casos del número 7º del apartado 1 del artículo 250 , en la
citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no
comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la
efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También
se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se
dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la
cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada
por el actor.
3. En los casos de demandas de desahucio de finca urbana por falta de
pago de rentas o cantidades debidas, el tribunal indicará, en su caso,
en la citación para la vista, la posibilidad de enervar el desahucio
conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley.
También se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la vista, se
declarará el desahucio sin más trámites.
[Este artículo ha sido modificado por la
Ley 37/2011
de 10 de octubre, de medidas
de agilización procesal.(BOE
núm. 245 de 10-10-2011, pp.106726 a 106744)]. Para ver la
redacción vigente haga click aquí.
[El apartado 3 de este artículo
ha sido modificado por la
Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de
medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la
eficiencia energética de los edificios.
(BOE núm. 283, de 24-11-2009, pp.
99625-99633). Para ver la redacción
que introduce dicha modificación haga click
aquí.]
[El apartado 1 de este
artículo está redactado conforme a la
Ley 13/2009, de 3 de
noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313). Para ver la redacción
que introduce dicha modificación haga click aquí.]]
[El
apartado 3 de este artículo fue modificado conforme a la
Ley 23/2003, de 10 de julio,
de garantías en la venta de bienes de consumo (BOE núm. 165, de
11-07-2003, pp. 27160-27164)]. Para ver la redacción que introduce
dicha modificación haga click aquí.]
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