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Artículo 276.
Traslado de copias de escritos y documentos cuando intervenga Procurador.
Traslado por el Secretario Judicial del escrito de demanda y análogos.
1. Cuando todas
las partes estuvieren representadas por Procurador, cada uno de éstos deberá
trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las
copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al Tribunal.
2. El Procurador
efectuará el traslado entregando al servicio de recepción de notificaciones
a que alude el apartado 3 del artículo 28, la copia o copias de los escritos
y documentos, que irán destinadas a los Procuradores de las restantes partes
y litisconsortes. El funcionario designado para ello recibirá las copias
presentadas, que, una vez fechadas y selladas, entregará al encargado del
servicio, debiendo además firmar el primero un justificante de que se ha
realizado el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los
escritos y documentos que se presenten al Tribunal.
Cuando se
utilicen los medios técnicos a que se refieren los apartados 5 y 6 del
artículo 135 de esta Ley, el traslado de copias se hará de forma simultánea
a la presentación telemática del escrito y documentos de que se trate y se
entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo
acreditativo de su presentación. En caso de que el traslado tenga lugar en
día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley se entenderá
efectuado el primer día y hora hábil siguiente.
3. Lo dispuesto en los apartados
anteriores de este artículo no será de aplicación cuando se trate del
traslado de la demanda o de cualquier otro escrito que pueda originar la
primera comparecencia en juicio. En tales casos, el Procurador habrá de
acompañar copias de dichos escritos y de los documentos que a ellos se
acompañen y el Secretario Judicial efectuará el traslado conforme a lo
dispuesto en los artículos 273 y 274 de esta Ley. Si el Procurador omitiere
la presentación de estas copias, se tendrá a los escritos por no presentados
o a los documentos por no aportados, a todos los efectos.
[Esta
es la redacción anterior a su modificación por la
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de
regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que
se establece determinada norma tributaria
(BOE núm.
294, de
08-12-2007, pp. 50593-50614). Para ver la antigua redacción haz click
aquí.]
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp. 92103-92313).
Para ver la redacción vigente haga click
aquí.]
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