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Artículo 138. Publicidad de las actuaciones orales.
1. Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto
sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en
audiencia pública.
2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior podrán, no
obstante, celebrarse a puerta cerrada cuando ello sea necesario para la
protección del orden público o de la seguridad nacional en una
sociedad democrática, o cuando los intereses de los menores o la
protección de la vida privada de las partes y de otros derechos y
libertades lo exijan o, en fin, en la medida en la que el tribunal lo
considere estrictamente necesario, cuando por la concurrencia de
circunstancias especiales la publicidad pudiera perjudicar a los
intereses de la justicia.
3. Antes de acordar la celebración a puerta cerrada de cualquier actuación,
el tribunal oirá a las partes que estuvieran presentes en el acto. La
resolución adoptará la forma de auto y contra ella no se admitirá
recurso alguno, sin perjuicio de formular protesta y suscitar la cuestión,
si fuere admisible, en el recurso procedente contra la sentencia
definitiva.
[Este artículo ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,
de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm.
266, de 04-11-2009, pp.
92103-92313.
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aquí]
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