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Artículo 1732
El
mandato se acaba:
1.º
Por su revocación.
2.º
Por renuncia o incapacitación del mandatario.
3.º
Por muerte, declaración de prodigalidad o por
concurso o insolvencia del mandante o del
mandatario.
El mandato se extinguirá, también, por la incapacitación sobrevenida del
mandante a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o
el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante
apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato
podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el
organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.
[Este
artículo está redactado conforme al
art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de
modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad
(BOE núm. 277, de 19-11-2003, pp.
40852-40863).
Para ver la antigua redacción, haga clic
aquí.] |
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