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Artículo 96
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el
uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde
a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno
y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por
el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no
titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable
y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al
cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas
partes o, en su caso, autorización judicial.
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